Impuesto IRNR para no residentes en España 2026: el Modelo 210 que todo propietario extranjero debe presentar
Si posee una propiedad en España pero vive en el extranjero, debe pagar el IRNR mediante el Modelo 210, aunque no la alquile. Así funciona en 2026.

Este artículo es información general, no asesoría legal, fiscal ni migratoria. Las reglas y cifras cambian — verifique con una fuente oficial o un profesional autorizado antes de actuar.
Si usted es propietario de una vivienda en España pero vive en Estados Unidos, Canadá, el Reino Unido, Alemania o cualquier otro país fuera de España, la Agencia Tributaria (AEAT) lo considera un contribuyente no residente. Esa condición conlleva una obligación de declaración anual que sorprende a muchos compradores extranjeros: el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), declarado en el Modelo 210.
Esta guía le explica qué es el Modelo 210, cuándo debe presentarlo, cómo se calcula en 2026 y los inconvenientes prácticos con los que se encuentran los propietarios extranjeros. Las normas y los tipos impositivos cambian con frecuencia; confirme siempre las cifras vigentes con la AEAT o con un asesor fiscal español colegiado antes de presentar la declaración.
¿Qué es el IRNR y quién tiene que pagarlo?
El IRNR es el impuesto sobre la renta de España para no residentes. Si usted tiene su residencia fiscal fuera de España (generalmente, esto significa que pasa menos de 183 días al año en España y su centro de intereses económicos está en otro país), pero posee bienes inmuebles en territorio español, queda incluido en este régimen.
Usted debe pagar el IRNR en dos situaciones distintas:
Usa la propiedad personalmente o la deja vacía. España le aplica un impuesto sobre una "renta imputada" teórica simplemente por ser titular de una segunda vivienda, aunque no obtenga ningún ingreso de ella.
Alquila la propiedad, a corto o a largo plazo. En ese caso, paga IRNR sobre los ingresos reales del alquiler.
Muchos compradores asumen que, como no alquilan la propiedad, no tienen que presentar ninguna declaración de impuestos en España. Eso es un error. El impuesto sobre la renta imputada (renta inmobiliaria imputada) es la obligación más olvidada por los propietarios extranjeros, y la AEAT ha mejorado mucho en los últimos años el cruce de los registros de propiedad con las declaraciones tributarias.
Modelo 210: el formulario en sí
El Modelo 210 es la declaración oficial del IRNR. Se presenta ante la AEAT, en España, independientemente de dónde resida usted. Puede presentarse en línea con un certificado digital, a través de un gestor o asesor fiscal español, o por medio de su representante legal mediante poder notarial.
No existe la declaración conjunta para no residentes. Si usted y su cónyuge son copropietarios de una vivienda, cada uno presenta su propio Modelo 210 por su parte de la titularidad.
Impuesto sobre la renta imputada: el tributo que debe pagar incluso con la casa vacía
Si su propiedad en España no es su residencia habitual y no está alquilada, España presume que usted obtiene un beneficio teórico por ser propietario y grava ese beneficio.
El cálculo es, a grandes rasgos:
Tome el valor catastral del inmueble: lo encontrará en el recibo del IBI del ayuntamiento.
Aplique un porcentaje de imputación a ese valor. El tipo es menor si el valor catastral ha sido revisado recientemente y mayor si no se ha revisado en mucho tiempo. Confirme el porcentaje vigente con la AEAT o con su asesor.
Aplique el tipo impositivo de no residentes a la base resultante:
Los residentes en la UE/EEE tributan generalmente a un tipo más bajo.
Los residentes fuera de la UE (propietarios estadounidenses, canadienses, británicos, suizos, etc.) tributan a un tipo más alto.
Como el Reino Unido salió de la UE, los propietarios británicos pagan ahora el tipo de fuera de la UE y han perdido el derecho a deducir gastos de alquiler (más sobre esto a continuación). Este es uno de los mayores cambios post-Brexit para los propietarios extranjeros y sigue sorprendiendo a la gente en 2026.
La renta imputada de un año natural se declara en el año natural siguiente; confirme el plazo exacto con la AEAT, ya que ha cambiado en reformas recientes.
Ingresos por alquiler: IRNR cuando arrienda la propiedad
Si alquila su propiedad española, a largo plazo, por temporada o a través de Airbnb/Booking, esos ingresos también tributan por IRNR, también en el Modelo 210, pero las reglas son distintas:
Los residentes en la UE/EEE pueden deducir los gastos permitidos (intereses hipotecarios, IBI, gastos de comunidad, reparaciones, amortización, suministros durante los períodos de alquiler, comisiones de agencia) antes de aplicar el tipo impositivo.
Los residentes fuera de la UE (estadounidenses, canadienses, británicos post-Brexit) generalmente no pueden deducir gastos y tributan sobre los ingresos brutos del alquiler al tipo más alto de no residentes.
Esta asimetría es importante. Un propietario estadounidense que alquile un piso en la Costa del Sol puede pagar impuestos sobre cada euro de renta bruta, mientras que su vecino francés paga solo sobre el beneficio neto. Tenga esto en cuenta en sus cálculos de rentabilidad.
El IRNR de alquiler se presenta trimestralmente, no anualmente. No presentar las declaraciones trimestrales es un error frecuente y costoso: las presentaciones fuera de plazo generan recargos e intereses.
Frecuencia de presentación de un vistazo
Renta imputada (propiedad vacía o de uso personal): una vez al año, el año siguiente al ejercicio fiscal.
Ingresos por alquiler: cada trimestre por los períodos en los que recibió renta.
Venta del inmueble: un Modelo 210 puntual por la ganancia patrimonial, además del 3% de retención que el comprador retiene e ingresa en la AEAT en su nombre en el momento de la firma.
Confirme los plazos vigentes en la web de la AEAT; se han modificado en los últimos años.
Lo que necesitará para presentar la declaración
Tanto si lo hace usted mismo como si recurre a un gestor, reúna:
Su NIE (Número de Identificación de Extranjero).
La escritura que acredite los porcentajes de titularidad.
El último recibo del IBI con el valor catastral y la referencia catastral.
Datos bancarios: IBAN español para domiciliación o devolución, o una cuenta extranjera dentro de la zona SEPA cuando se permita.
Para alquileres: contratos de arrendamiento, facturas de gastos deducibles (solo UE/EEE), informes de plataformas (Airbnb, Booking).
Para ventas: la nueva escritura, justificante del 3% de retención ingresado y documentación de los costes originales de compra y de las mejoras.
Doble imposición: ¿paga dos veces?
España tiene convenios de doble imposición con Estados Unidos, Canadá, el Reino Unido y la mayoría de los países de la UE. En la práctica:
Usted primero declara y paga el IRNR en España por sus rentas de origen español (imputadas o de alquiler).
Luego declara esa renta en su país de origen y normalmente solicita un crédito por impuestos extranjeros por el tributo pagado en España.
Los mecanismos de los convenios varían. El Formulario 1116 del IRS de un propietario estadounidense, el T2209 de un canadiense y las páginas de ingresos extranjeros de un residente británico funcionan de forma diferente. Coordine con un asesor fiscal transfronterizo: los asesores españoles rara vez gestionan el lado del país de origen, y los contables del país de origen rara vez entienden el IRNR.
Errores comunes
"No la alquilo, así que no debo nada". Falso: se aplica la renta imputada.
No presentar las declaraciones trimestrales de alquiler. Las sanciones se acumulan por trimestre.
Copropietarios que presentan un solo formulario. Cada propietario presenta su declaración por separado por su parte.
Olvidar el 3% de retención en la venta. Si el impuesto real adeudado es menor, debe solicitar la devolución a través del Modelo 210: no es automática.
Usar el tipo equivocado post-Brexit si es residente en el Reino Unido.
Confiar en el gestor que tramitó la compra. Los gestores de cierre a menudo no continúan con las declaraciones fiscales anuales a menos que se les contrate por separado.
Ignorar las notificaciones. La AEAT emite requerimientos (notificaciones formales) por correo postal o electrónico. Si está en el extranjero, nombre a un representante fiscal para que las reciba.
Sanciones por no presentar
No presentar el Modelo 210 no suele generar una ejecución inmediata, pero la AEAT puede liquidar impuestos atrasados de varios años, además de recargos, intereses de demora y sanciones. Presentar voluntariamente fuera de plazo antes de que la AEAT se ponga en contacto con usted resulta significativamente más barato que esperar a un requerimiento. Si lleva años siendo propietario de un inmueble en España y nunca ha presentado declaración, hable con un asesor fiscal sobre una regularización voluntaria: casi siempre cuesta menos que esperar.
Preguntas frecuentes breves
¿Necesito una cuenta bancaria española para pagar el IRNR? Ayuda, pero no es estrictamente obligatorio en todos los casos. La domiciliación SEPA desde una cuenta de la UE suele aceptarse; los propietarios de fuera de la UE a menudo usan una cuenta española o pagan a través de su representante.
¿Necesito un representante fiscal? No siempre es obligatorio para los particulares, pero se recomienda encarecidamente para los propietarios de fuera de la UE y para cualquiera que no esté físicamente en España para recibir notificaciones.
¿Cambia algo si la propiedad está a nombre de una sociedad? Sí. Las propiedades en manos de sociedades no residentes tienen sus propias normas, incluido en algunos casos un impuesto especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes. Pida asesoramiento específico antes de utilizar una estructura societaria.
¿Es el IRNR lo mismo que el IBI? No. El IBI es el impuesto local sobre bienes inmuebles que se paga al ayuntamiento. El IRNR es el impuesto nacional sobre la renta que se paga a la AEAT. Usted debe pagar ambos.
La normativa fiscal, los tipos, los umbrales y los plazos cambian, a veces anualmente, en los presupuestos generales del Estado. Considere esta guía como una orientación, no como un asesoramiento personalizado, y confirme las cifras y los formularios vigentes para su ejercicio con la AEAT o con un asesor fiscal español colegiado antes de presentar el Modelo 210.