Certificado de Eficiencia Energética y Cédula de Habitabilidad: Lo Que Deben Entregar los Vendedores en España
Vender en España exige dos certificados clave: el certificado energético y la cédula de habitabilidad. Qué cubre cada uno, quién paga y cómo evitar retrasos.

Este artículo es información general, no asesoría legal, fiscal ni migratoria. Las reglas y cifras cambian — verifique con una fuente oficial o un profesional autorizado antes de actuar.
Certificado de Eficiencia Energética y Cédula de Habitabilidad: Lo Que Deben Entregar los Vendedores en España
Vender una propiedad en España no consiste únicamente en encontrar un comprador y firmar ante el notario. La ley española obliga a los vendedores a entregar un conjunto específico de documentos técnicos y administrativos, y dos de los más incomprendidos son el Certificado de Eficiencia Energética (CEE) y la Cédula de Habitabilidad. Si falta alguno, se arriesga a retrasar el cierre, a obtener un precio más bajo o incluso a recibir una sanción.
Esta guía explica qué es cada certificado, quién lo emite, cuánto cuesta y qué ocurre si no se dispone de él. Las normas y las tarifas varían según la comunidad autónoma y cambian con el tiempo, por lo que todo lo que se indica a continuación debe tomarse como punto de partida y confirmarse con su abogado y un técnico certificado local antes de poner el inmueble en venta.
El Certificado de Eficiencia Energética (Certificado Energético)
El Certificado de Eficiencia Energética —conocido habitualmente como "certificado energético" o CEE— califica el consumo energético y las emisiones de CO₂ de una propiedad en una escala de la A (más eficiente) a la G (menos eficiente). Se hizo obligatorio para las ventas y los arrendamientos de larga duración mediante el Real Decreto 235/2013 y fue actualizado por el Real Decreto 390/2021, que amplió los edificios incluidos y reforzó las normas de validez.
Cuándo se necesita
Es necesario contar con un certificado energético vigente:
Antes de poner la propiedad en venta (la calificación debe aparecer en toda la publicidad, incluidos portales como Idealista y Fotocasa).
Antes de firmar ante el notario, quien lo solicitará y hará referencia a él en la escritura pública.
Antes de entregárselo al comprador, quien recibe el original.
Quién lo emite y cuánto cuesta
Solo un técnico habilitado —normalmente un arquitecto, arquitecto técnico o ingeniero colegiado— puede inspeccionar la propiedad y emitir el certificado. El técnico visita el inmueble, mide la orientación, el aislamiento, las ventanas y los sistemas de calefacción y refrigeración, y luego sube el archivo al registro energético de su comunidad autónoma.
Los precios no están regulados y dependen del tamaño de la propiedad, la ubicación y la urgencia. Para un piso típico, el rango suele situarse entre los 60 € y los 200 €, siendo más elevado para casas y villas. Solicite dos o tres presupuestos; el técnico más barato no siempre es el que va a responder ante el abogado del comprador si surgen preguntas más adelante.
Validez
El certificado tiene una validez general de 10 años, excepto para las propiedades calificadas con G, cuya validez es de solo 5 años. Si se han realizado obras importantes (ventanas nuevas, sistema aerotérmico, aislamiento) desde el último certificado, merece la pena emitir uno nuevo: es posible que suba una o dos letras y mejore su posición negociadora.
Sanciones por certificados ausentes o falsos
Las multas por publicitar o vender sin un CEE válido, o por proporcionar información falsa, están fijadas a nivel nacional y son aplicadas por las comunidades autónomas. Pueden oscilar desde infracciones leves de unos pocos cientos de euros hasta infracciones graves que ascienden a miles. Confirme los tramos sancionadores actuales con su autoridad energética regional (por ejemplo, el IDAE a nivel nacional, o la correspondiente Conselleria/Consejería de su comunidad).
La Cédula de Habitabilidad
La Cédula de Habitabilidad —también denominada licencia de ocupación o licencia de primera/segunda ocupación según la región— es un certificado administrativo que acredita que una vivienda cumple los requisitos mínimos para ser habitada: alturas de techo, ventilación, luz natural, saneamiento, superficies mínimas de las habitaciones y seguridad básica.
Dónde se exige (y dónde no) para una venta
Este es el punto que suele sorprender a los vendedores extranjeros: la cédula es una competencia regional y las normas no son uniformes en toda España.
Obligatoria para vender o transmitir en la mayoría de los casos: Cataluña, Comunidad Valenciana, Islas Baleares, Asturias, Murcia, La Rioja, Cantabria, Navarra y Extremadura.
Sistema diferente (licencia de primera/segunda ocupación o similar): Andalucía, Canarias, Madrid — Madrid, en particular, generalmente no exige la cédula para las reventas, aunque la licencia de primera ocupación forma parte del historial del edificio.
Contratos de suministros: en muchas regiones, la cédula (o su equivalente) es necesaria para contratar el agua, la electricidad y el gas, por lo que incluso donde los notarios no la exigen estrictamente, los compradores sí lo hacen.
Dado que las normas cambian, verifique el requisito vigente con su abogado y el ayuntamiento del municipio donde se ubica la propiedad antes de ponerla en venta.
Cómo obtenerla o renovarla
Primera cédula (primera ocupación): se emite cuando se termina un edificio nuevo, a partir del certificado final de obra del arquitecto y la licencia del ayuntamiento.
Segunda cédula (segunda ocupación / renovación): para viviendas existentes. Un técnico habilitado inspecciona la propiedad, redacta un certificado y lo presenta ante la autoridad autonómica de vivienda. El ayuntamiento o la comunidad autónoma expide entonces la cédula.
Validez: generalmente entre 10 y 25 años, según la región y si se trata de una primera cédula o de una renovación. En Cataluña, por ejemplo, las renovaciones para viviendas existentes son válidas durante 15 años; las Islas Baleares utilizan un plazo de 10 años. Confirme localmente.
Coste: honorarios del técnico más tasa regional/municipal. El total suele situarse en el rango de los 80 €–250 € para un piso estándar, y más para propiedades más grandes o rurales.
Otros documentos que deben entregar los vendedores en España
El CEE y la cédula son solo dos elementos de una lista más larga. Usted (o su abogado) también debe reunir:
- Nota simple del Registro de la Propiedad (extracto registral), obtenida pocos días antes de la firma.
- Escritura pública — su título de propiedad original.
- Último recibo del IBI (impuesto municipal anual sobre bienes inmuebles) y justificante de que está al corriente de pago.
- Certificado de deuda cero de la comunidad de propietarios (certificado de estar al corriente de pagos) emitido por el administrador, junto con una copia de los estatutos de la comunidad y las últimas actas si se solicitan.
- Facturas de suministros (agua, electricidad, gas) que acrediten que las cuentas están al día.
- ITE / IEE — la Inspección Técnica de Edificios o el Informe de Evaluación del Edificio, obligatorio para edificios más antiguos (generalmente aquellos de más de 45–50 años, según el municipio).
- Certificado de cancelación de hipoteca si liquidó un préstamo pero nunca registró la cancelación — un error frecuente y costoso.
- Planos del inmueble y, preferiblemente, una referencia catastral reciente que coincida con la descripción registral.
Quién paga qué
Por defecto y por costumbre:
El vendedor paga el CEE, la cédula (o su renovación), la ITE/IEE si procede, el impuesto de plusvalía municipal y su propio impuesto sobre las ganancias patrimoniales (IRPF para residentes, impuesto sobre la renta de no residentes para no residentes, con el comprador reteniendo el 3% en la firma para vendedores no residentes).
El comprador paga el ITP (impuesto de transmisiones patrimoniales) o el IVA en obra nueva, los gastos de notaría y registro, y los honorarios de su propio abogado.
Estos son valores predeterminados, no leyes: todo lo que no sean impuestos fijados por ley es negociable y debe quedar por escrito en el contrato de arras.
Errores frecuentes
- Poner la propiedad en venta antes de tener el CEE. Los portales inmobiliarios ya exigen la letra de calificación; algunos pueden retirar los anuncios que no cumplan este requisito.
- Dar por válida una cédula antigua. Compruebe la fecha de vencimiento — una cédula caducada puede bloquear los contratos de suministros para el comprador.
- Discrepancias de superficie entre la escritura, el Registro de la Propiedad, el Catastro y el CEE. Corrija las diferencias antes de que las encuentre el abogado del comprador.
- Ignorar la ITE/IEE en edificios antiguos. Si está vencida, la comunidad puede tener multas pendientes y el comprador descontará en consecuencia.
- Contratar a un técnico barato que desaparece cuando el abogado del comprador plantea una pregunta dos meses después.
Preguntas frecuentes
¿Necesito ambos certificados? En la mayoría de las regiones, sí: el CEE siempre, y la cédula (o su equivalente regional) habitualmente. Confírmelo con su abogado.
¿Puedo vender con una cédula caducada? En ocasiones técnicamente sí, pero es probable que el comprador se niegue o exija una rebaja en el precio, y es posible que los suministros no puedan transferirse.
¿Puedo vender con un certificado energético con calificación G? Sí. Una mala calificación es legal; ocultarla no lo es.
¿Cuánto tiempo se tarda en obtener ambos? Calcule entre 1 y 3 semanas en total una vez que contrate a un técnico. En temporada alta puede ser más.
¿Son iguales las normas en toda España? No. Las comunidades autónomas establecen sus propios umbrales y plazos de validez. Verifique siempre localmente.
Las normas sobre propiedad en España —estándares energéticos, regímenes regionales de habitabilidad, retenciones fiscales y tasas municipales— cambian con regularidad. Trate esta guía como una orientación y confirme los requisitos y cifras actuales con un abogado independiente colegiado, un técnico certificado y las autoridades regionales y municipales competentes antes de firmar nada.