Modelo 210 tras vender una propiedad en España: Guía 2026 de ganancias patrimoniales para no residentes
Guía práctica 2026 para no residentes sobre cómo presentar el Modelo 210 al vender propiedad en España: retención del 3%, cálculo, plazos y devoluciones.

Este artículo es información general, no asesoría legal, fiscal ni migratoria. Las reglas y cifras cambian — verifique con una fuente oficial o un profesional autorizado antes de actuar.
Modelo 210 tras vender una propiedad en España: Cómo presentan los no residentes la declaración por ganancia patrimonial
Si usted es no residente y acaba de vender (o está a punto de vender) una propiedad en España, el Modelo 210 es el formulario que cierra el círculo con la Agencia Tributaria (AEAT). Es la declaración del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) que se utiliza para declarar la ganancia patrimonial obtenida en la venta — y, en muchos casos, para solicitar la devolución de la retención del 3% que el comprador retuvo al cierre.
Esta guía le explica qué es el Modelo 210, cómo funciona la retención del 3%, qué documentos necesita, los plazos y los errores más comunes que cometen los vendedores extranjeros. Las normas y cifras fiscales cambian cada año, así que confirme siempre los detalles vigentes con la AEAT o con un asesor fiscal español autorizado antes de presentar la declaración.
Qué es el Modelo 210 (y por qué importa tras una venta)
El Modelo 210 es el formulario general del impuesto sobre la renta de no residentes en España. Se utiliza para varios tipos de ingresos (rentas de alquiler, renta imputada por una segunda vivienda, etc.), pero tras la venta de una propiedad tiene un propósito muy específico:
Declarar la ganancia (o pérdida) patrimonial derivada de la venta de inmuebles españoles por parte de un propietario no residente.
Reconciliar la retención del 3% que el comprador está legalmente obligado a retener del precio de venta y a ingresar en la AEAT en su nombre mediante el Modelo 211.
Si el impuesto realmente debido sobre la ganancia es inferior al 3% retenido, se presenta el Modelo 210 para solicitar la devolución. Si es superior, se presenta el Modelo 210 para pagar la diferencia. En cualquier caso, la presentación no es opcional.
La retención del 3%: Cómo funciona al cierre
Cuando un no residente vende una propiedad en España, el comprador debe retener el 3% del precio de venta acordado y depositarlo en la AEAT en el plazo de un mes desde la venta, utilizando el Modelo 211. El comprador le entregará entonces una copia sellada del Modelo 211 — conserve este documento con cuidado, porque lo necesitará para reclamar cualquier devolución en su Modelo 210.
Ese 3% no es el impuesto sobre ganancias patrimoniales en sí. Es un pago a cuenta del impuesto final adeudado. El impuesto real sobre la ganancia se calcula sobre la ganancia efectiva, no sobre el precio bruto de venta.
Cómo se calcula la ganancia patrimonial
La ganancia es, a grandes rasgos:
Valor de transmisión − Valor de adquisición = Ganancia patrimonial
Valor de transmisión: el precio de venta indicado en la escritura, menos los gastos del vendedor como la plusvalía municipal (si la pagó), honorarios legales y comisión de la agencia, siempre que estén debidamente facturados.
Valor de adquisición: el precio de compra original, más el ITP o IVA pagado al comprar, los gastos de notaría y registro, y las mejoras de capital documentadas (no el mantenimiento rutinario).
La ganancia resultante es lo que se grava — no el precio de venta.
⚠️ Error común: Las ganancias patrimoniales para personas físicas no residentes en España no tributan a un tipo fijo del 27%. Para residentes en la UE/EEE y la mayoría de personas no comunitarias, se aplica la escala del ahorro (una escala progresiva que históricamente ha oscilado aproximadamente entre el 19% y el 28% según el importe de la ganancia). Los tramos exactos se actualizan periódicamente — confirme el tipo vigente con la AEAT o su asesor fiscal antes de presentar la declaración.
Vendedores de la UE/EEE vs. no comunitarios: Diferencias importantes
Su país de residencia afecta a lo que puede deducir y a cómo tributa:
Los residentes en la UE/EEE generalmente pueden deducir con más flexibilidad los gastos directamente relacionados con la venta y la adquisición, y se benefician de las normas de no discriminación de la UE.
Los residentes no comunitarios (EE. UU., Canadá, Reino Unido tras el Brexit, etc.) históricamente se enfrentaron a un trato más estricto, aunque la jurisprudencia española y la práctica de la AEAT han avanzado hacia una mayor equiparación. También puede aplicarse el alivio previsto en el convenio para evitar la doble imposición correspondiente (por ejemplo, el tratado EE. UU.–España o Canadá–España).
Consulte siempre con un asesor fiscal transfronterizo en ambos países — la venta de una propiedad española normalmente también debe declararse en el país de origen.
Paso a paso: Cómo presentar el Modelo 210 tras una venta
1. Reúna su documentación
Necesitará:
Escritura de compraventa (la nueva escritura de venta) y la escritura original de compra.
Modelo 211 sellado por la AEAT (prueba de que el comprador pagó la retención del 3%).
Facturas de gastos deducibles: notaría, registro, ITP/IVA pagado en la compra, comisión de agencia, honorarios legales, plusvalía municipal, mejoras de capital.
Su NIE y un pasaporte vigente.
Datos bancarios (para devoluciones, a su nombre; se aceptan IBAN no españoles de países SEPA).
2. Calcule la ganancia y el impuesto
Aplique el tipo vigente correspondiente a la ganancia neta. Si el impuesto resultante es inferior al 3% del precio de venta, le corresponde una devolución. Si es superior, debe la diferencia.
3. Presente el formulario
El Modelo 210 se presenta electrónicamente a través de la web de la AEAT (Sede Electrónica). Necesitará uno de los siguientes:
Un certificado digital (Certificado Digital FNMT) vinculado a su NIE, o
Cl@ve PIN, o
Un representante (su asesor fiscal o abogado) con poder para presentarlo en su nombre.
Para la mayoría de los vendedores extranjeros, nombrar a un representante fiscal español es con diferencia la vía más sencilla — y, para algunos vendedores no comunitarios, históricamente obligatorio.
4. Presente dentro del plazo
El Modelo 210 por ganancia patrimonial derivada de la venta de una propiedad debe presentarse dentro de los tres meses que comienzan un mes después de la fecha de la venta — en la práctica, una ventana de cuatro meses desde la fecha de la escritura. Confirme el plazo vigente con la AEAT, ya que los plazos procedimentales se han ajustado en reformas anteriores.
5. Espere la devolución (escenarios del Modelo 210H)
Si le corresponde una devolución (Modelo 210 presentado como solicitud de devolución, a veces referido informalmente en relación con los procedimientos de devolución del Modelo 210H), la AEAT generalmente dispone de hasta seis meses desde el fin del plazo de presentación para tramitar la devolución antes de que se devenguen intereses de demora a su favor. En la práctica, las devoluciones pueden tardar desde unos pocos meses hasta más de un año, especialmente si la AEAT solicita documentación adicional.
Quién paga qué en la venta
Vendedor (usted): impuesto sobre ganancias patrimoniales vía Modelo 210, plusvalía municipal (el impuesto local sobre el incremento del valor del suelo), sus propios honorarios legales/de agencia, cualquier IBI pendiente del año (normalmente prorrateado por costumbre).
Comprador: ITP o IVA, notaría, registro y la retención del 3% pagada a la AEAT en su nombre.
Asegúrese de que la retención del 3% quede claramente reflejada en el estado de cierre — se retiene de los fondos que usted recibe, no la paga el comprador como un extra.
Errores comunes de los vendedores extranjeros
No recoger el Modelo 211 sellado del abogado del comprador — sin él, reclamar la devolución es complicado.
Incumplir el plazo de presentación — las presentaciones fuera de plazo generan recargos e intereses, y pueden poner en peligro la devolución.
Olvidar gastos deducibles, especialmente notaría, ITP y mejoras documentadas del lado de la compra. Esto puede significar pagar miles de euros de más en impuestos.
Dar por hecho que la retención del 3% es el impuesto final — es solo un pago a cuenta; aún debe presentar el Modelo 210.
No dejar al día el IBI, las cuotas comunitarias o los suministros — esto puede retrasar la devolución si la AEAT realiza comprobaciones cruzadas.
Presentar sin representante fiscal y luego estar ilocalizable cuando la AEAT envíe una notificación, lo que ocurre todo en español a través de la Sede Electrónica.
Preguntas frecuentes breves
¿Debo presentar el Modelo 210 si vendí con pérdidas? Sí. Lo presenta para reclamar la devolución íntegra de la retención del 3%, adjuntando la documentación que acredita la pérdida.
¿Puedo presentar el Modelo 210 yo mismo desde el extranjero? Técnicamente sí, si tiene certificado digital o Cl@ve. En la práctica, la mayoría de no residentes recurre a un gestor o asesor fiscal. Los honorarios son modestos comparados con la devolución en juego.
¿Y si hubo varios vendedores (copropietarios)? Cada copropietario no residente presenta su propio Modelo 210 por su parte de la ganancia, y la retención del 3% se reparte proporcionalmente en formularios Modelo 211 separados.
¿La venta también debe declararse en mi país de origen? Casi siempre sí. El impuesto pagado en España es generalmente acreditable contra el impuesto del país de origen bajo el convenio de doble imposición aplicable — pero solo si efectivamente presenta la declaración en España.
¿Cuánto tiempo debo conservar la documentación? Al menos cuatro años después de la presentación, el plazo de prescripción estándar en España — más tiempo es más seguro.
Nota sobre exactitud: Los tipos impositivos, tramos, plazos y procedimientos de los formularios españoles cambian. Las cifras y pasos anteriores reflejan el marco vigente al entrar en 2026, pero siempre debe verificar los detalles actuales con la Agencia Tributaria (AEAT) o con un asesor fiscal o abogado español autorizado antes de presentar la declaración. Esta guía es información editorial, no asesoramiento legal ni fiscal.