IRNR y Modelo 210 para Propietarios No Residentes en España: Guía 2026 sobre Renta Imputada e Impuesto sobre Alquileres
Los propietarios no residentes en España deben presentar el Modelo 210 por renta imputada o alquiler bajo el IRNR. Así funciona en 2026 y qué tener en cuenta.

Este artículo es información general, no asesoría legal, fiscal ni migratoria. Las reglas y cifras cambian — verifique con una fuente oficial o un profesional autorizado antes de actuar.
IRNR para Propietarios No Residentes en España: Renta Imputada e Impuesto sobre Alquileres mediante el Modelo 210 (Guía 2026)
Si usted es propietario de un inmueble en España pero reside en el extranjero, está sujeto al Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). Tanto si alquila su vivienda española como si no, la Agencia Tributaria (autoridad fiscal de España, conocida comúnmente como Hacienda) exige una declaración anual mediante el Modelo 210. Esta guía 2026 explica qué debe pagar, cómo presentar la declaración y cuáles son los errores más frecuentes entre los propietarios.
⚠️ Las normas y tipos impositivos cambian. Los tipos y umbrales mencionados aquí son orientativos; confirme siempre las cifras vigentes con la Agencia Tributaria (agenciatributaria.gob.es) o con un asesor fiscal español habilitado antes de presentar su declaración.
Qué Grava Realmente el IRNR
Los no residentes propietarios de inmuebles en España se encuentran en uno de dos escenarios del IRNR — y con frecuencia en ambos durante el mismo año:
Renta imputada — un ingreso «ficticio» que la administración tributaria le asigna por el período en que el inmueble estuvo disponible para su uso personal (es decir, no arrendado y no constituye su residencia habitual en España). Sí, incluso si estuvo vacío.
Rendimientos reales del arrendamiento — el alquiler efectivamente cobrado durante el período en que el inmueble estuvo arrendado a inquilinos.
Si su propiedad fue su casa de vacaciones durante todo el año, solo declara renta imputada. Si la alquiló 90 días y la usó 275, declara ambas: rendimientos del arrendamiento por los días alquilados y renta imputada por el resto.
El Modelo 210 en Términos Sencillos
El Modelo 210 es el formulario de declaración utilizado por los no residentes sin establecimiento permanente en España. Se presenta ante la Agencia Tributaria, generalmente de forma telemática con certificado digital, Cl@ve, o a través de un representante (gestor, asesor fiscal o abogado) con poder notarial.
Características principales:
- Un formulario por contribuyente, por tipo de ingreso y por inmueble — los cónyuges que son copropietarios presentan declaraciones separadas por su parte correspondiente.
- Se declara en euros.
- Requiere un NIE (Número de Identificación de Extranjero) de cada propietario.
- El pago se realiza mediante domiciliación bancaria desde una cuenta española (o de la zona SEPA), o mediante referencia NRC bancaria.
Renta Imputada: El Impuesto que Se Paga Incluso con la Casa Vacía
Este es el impuesto español más incomprendido entre los propietarios estadounidenses, canadienses y europeos. La lógica es que ser titular de una segunda residencia en España genera un beneficio teórico, por lo que Hacienda grava una porción ficticia de dicho beneficio.
Cómo se calcula
- Tome el valor catastral que figura en su recibo del IBI (el recibo anual del impuesto municipal sobre bienes inmuebles).
- Aplique un porcentaje legal a ese valor catastral — tradicionalmente el 1,1% si el valor catastral ha sido revisado recientemente, o el 2% en caso contrario. Confirme el tipo vigente y el año de referencia de la revisión con Hacienda.
- El resultado es su base imponible de renta imputada.
- Aplique el tipo del IRNR a la base:
- Residentes en la UE / EEE (con intercambio de información): habitualmente el 19%.
- Residentes fuera de la UE (EE. UU., Canadá, Reino Unido tras el Brexit, la mayoría de los demás): habitualmente el 24%.
- Prorratee por días de titularidad y días en que el inmueble no estuvo arrendado.
Plazo de presentación
El Modelo 210 por renta imputada se presenta el año natural SIGUIENTE al ejercicio en cuestión — la renta imputada de 2025 se declara durante 2026, con el plazo habitual hasta el 31 de diciembre de 2026. Verifique el plazo exacto en el sitio web de Hacienda.
Rendimientos del Arrendamiento: Cuando Efectivamente Alquila el Inmueble
Si alquila su propiedad en España — a largo plazo, de forma estacional o a través de Airbnb/Booking — esos ingresos tributan en el IRNR desde el primer euro.
Tipo impositivo y deducciones
- Residentes en la UE / EEE: 19% sobre el beneficio neto del alquiler — es decir, puede deducir los gastos proporcionales (intereses hipotecarios, IBI, cuotas de comunidad, seguros, reparaciones, amortización, suministros cuando estén incluidos, honorarios de agencia).
- Residentes fuera de la UE (EE. UU., Canadá, Reino Unido, etc.): 24% sobre los ingresos BRUTOS del alquiler — sin posibilidad de deducción alguna. Esta es una penalización significativa y frecuentemente ignorada por los propietarios estadounidenses y británicos post-Brexit.
Esta asimetría es una de las razones por las que muchos propietarios estadounidenses valoran si tiene sentido estructurar la propiedad a través de una entidad de la UE — pero esa decisión conlleva complicaciones importantes y debe analizarse con un asesor fiscal especializado en fiscalidad internacional.
Plazo de presentación
El Modelo 210 por rendimientos del arrendamiento se presenta trimestralmente bajo el régimen tradicional:
- T1: vence el 20 de abril
- T2: vence el 20 de julio
- T3: vence el 20 de octubre
- T4: vence el 20 de enero del año siguiente
Recientes simplificaciones han permitido en algunos casos la agrupación anual de las declaraciones de arrendamiento — consulte las normas del año en curso con la Agencia Tributaria, ya que el marco normativo ha ido evolucionando.
Documentación Necesaria
Reúna los siguientes documentos antes de presentar la declaración (o antes de entregársela a su gestor):
- NIE de cada copropietario
- Escritura pública que acredite la cuota de participación y la fecha de adquisición
- Último recibo del IBI con el valor catastral y la referencia catastral del inmueble
- Contratos de arrendamiento y justificantes de pago, si procede
- Facturas de gastos con el NIE del propietario (para declarantes de la UE/EEE que soliciten deducciones)
- Cuenta bancaria española (IBAN) para domiciliación — cada vez más imprescindible
- Certificado digital o credenciales Cl@ve, o autorización firmada de representante
Quién Paga Qué — Referencia Rápida
| Situación | Qué se declara | Tipo (aprox.) | Plazo | |---|---|---|---| | Casa de vacaciones vacía, propietario no UE | Renta imputada | 24% sobre el 1,1%/2% del valor catastral | 31 de dic. del año siguiente | | Casa de vacaciones vacía, propietario UE | Renta imputada | 19% sobre el 1,1%/2% del valor catastral | 31 de dic. del año siguiente | | Inmueble en alquiler, propietario no UE | Rendimientos del arrendamiento | 24% sobre ingresos brutos | Trimestral (ver arriba) | | Inmueble en alquiler, propietario UE | Rendimientos del arrendamiento | 19% sobre ingresos netos tras gastos | Trimestral (ver arriba) | | Uso mixto en el mismo año | Ambos formularios | Prorrateado por días | Plazos respectivos |
Confirme siempre los tipos aplicables a su ejercicio fiscal concreto con la Agencia Tributaria.
Errores Frecuentes de los Propietarios Extranjeros
Ignorar por completo la renta imputada. «La casa estuvo vacía — no hay nada que declarar.» Incorrecto. Hacienda dispone de su inscripción catastral; las declaraciones no presentadas se acumulan con sanciones e intereses, y la administración tributaria está cruzando cada vez más datos catastrales, de suministros y de residencia.
Asumir que el convenio de doble imposición le exime. Los convenios fiscales entre EE. UU. y España, Canadá y España, y Reino Unido y España no eximen de tributar en España los rendimientos de fuente española por alquiler o renta imputada. Le otorgan un crédito fiscal en su país de residencia — pero primero debe declarar y pagar en España.
Propietarios estadounidenses deduciendo gastos. Como residente fuera de la UE/EEE, no puede hacerlo. Declarar sobre la base neta dará lugar a una liquidación complementaria.
Usar el precio de compra en lugar del valor catastral para la renta imputada. La base siempre es el valor catastral que figura en su recibo del IBI.
Olvidar la retención del 3% al vender. Al margen de la declaración del IRNR, cuando se adquiere un inmueble a un no residente, el comprador debe retener el 3% del precio de venta e ingresarlo en Hacienda mediante el Modelo 211. Posteriormente, usted presenta el Modelo 210 por la ganancia patrimonial y realiza la regularización.
Incumplir los plazos trimestrales de arrendamiento. Los Modelos 210 de alquiler presentados fuera de plazo generan recargos con rapidez.
Asumir que su gestor de alquiler presenta la declaración por usted. La mayoría gestiona las reservas, no las obligaciones fiscales. Confírmelo por escrito.
¿Conviene Contratar un Gestor o Asesor Fiscal?
Para un único inmueble con solo renta imputada, muchos propietarios presentan el Modelo 210 ellos mismos de forma telemática a partir del primer año. Para inmuebles en alquiler, años de uso mixto, múltiples copropietarios o estructuras de titularidad complejas (SL, trust, LLC), un asesor fiscal o gestor español cobra habitualmente unos honorarios anuales moderados que se amortizan fácilmente en errores evitados. Asegúrese de que estén registrados e sean independientes de su agencia de alquiler.
Preguntas Frecuentes
¿Debo presentar declaración si el inmueble estuvo vacío todo el año? Sí. La renta imputada se aplica precisamente al período en que estuvo disponible para su uso personal, independientemente de si lo visitó o no.
¿Puedo declarar conjuntamente con mi cónyuge? No. Cada copropietario presenta su propio Modelo 210 por su cuota de participación en la propiedad.
¿Qué ocurre si la cuota a pagar es de pocos euros? Por lo general existe un umbral mínimo por debajo del cual no se exige el ingreso, pero es posible que la declaración deba presentarse igualmente. Verifique el umbral vigente con Hacienda.
¿Qué pasa si nunca he presentado la declaración? Preséntela voluntariamente antes de que Hacienda se ponga en contacto con usted — las sanciones por presentación espontánea fuera de plazo son significativamente inferiores a las de las liquidaciones paralelas. Consulte con un asesor fiscal la posibilidad de realizar una regularización.
¿Afecta el Brexit a los propietarios del Reino Unido? Sí — los residentes en el Reino Unido son ahora tratados como no pertenecientes a la UE a efectos del IRNR: tipo del 24% y sin derecho a deducción de gastos en arrendamientos. Esta fue una de las consecuencias materiales del Brexit para los propietarios de inmuebles en España.
Conclusión
El IRNR no es optativo ni es un impuesto menor. Gestionado correctamente es perfectamente manejable; ignorado, se acumula. Si usted es nuevo propietario de un inmueble en España en 2026, presupueste una modesta cantidad anual para un asesor fiscal competente, conserve todos los recibos del IBI y las facturas de alquiler, y apunte en su agenda los plazos de presentación. Ante cualquier duda, la propia guía en inglés de la Agencia Tributaria y un profesional fiscal español habilitado — no su vendedor, agente o plataforma de alquiler — son las fuentes en las que debe confiar.