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Legal y Titularidad7 min de lecturaPor SpainUnveiled Editorial Team

Impuesto sobre las Ganancias de Capital al Vender una Propiedad en España como No Residente: Las Reglas que Necesitas Conocer

Los no residentes que venden propiedades en España enfrentan un impuesto del 19% sobre ganancias, una retención del 3% por el comprador y posiblemente la plusvalía municipal.

Capital Gains Tax When Selling Spanish Property as a Non-Resident: The 2026 Rules - Spain Unveiled

Este artículo es información general, no asesoría legal, fiscal ni migratoria. Las reglas y cifras cambian — verifique con una fuente oficial o un profesional autorizado antes de actuar.

Impuesto sobre las Ganancias de Capital al Vender una Propiedad en España como No Residente: Las Reglas que Necesitas Conocer

Si eres propietario extranjero y planeas vender tu apartamento en Málaga, tu villa en la Costa Blanca o una finca rústica en Andalucía, el impuesto sobre las ganancias de capital (CGT, por sus siglas en inglés) es la partida más importante a la que te enfrentarás en el cierre de la operación. España trata a los no residentes de manera diferente a los residentes, y las reglas combinan un tipo fijo de CGT, una retención obligatoria del 3% que realiza el comprador y — potencialmente — la conocida plusvalía municipal además de todo lo anterior. Aquí te explicamos cómo funciona realmente, cuánto pagarás y dónde los vendedores cometen los errores más frecuentes.

La legislación fiscal cambia. Cada cifra y procedimiento que se menciona a continuación debe confirmarse con la Agencia Tributaria (AEAT) o con un asesor fiscal o abogado español con licencia antes de firmar nada. Esta guía tiene carácter educativo y no constituye asesoramiento legal ni fiscal.

El Tipo Principal: 19% para la Mayoría de los No Residentes

Para las personas físicas no residentes, las ganancias de capital derivadas de la venta de bienes inmuebles en España tributan a un tipo fijo del 19% bajo el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), siempre que seas residente en la UE, el EEE o un país con un acuerdo equivalente de intercambio de información (esto incluye a la mayoría de los países de Europa Occidental).

Para los no residentes procedentes de países fuera de la UE/EEE — históricamente incluyendo muchos terceros países — el tipo ha sido más elevado (el 24% se ha aplicado a ciertos otros ingresos, y el tratamiento del CGT ha evolucionado con el tiempo). Confirma tu tipo específico con un asesor fiscal, ya que depende de tu residencia fiscal y de los convenios bilaterales vigentes. Los residentes del Reino Unido tras el Brexit, los ciudadanos de EE. UU. y Canadá, y otros vendedores no comunitarios no deben asumir automáticamente que el tipo del 19% les aplica sin verificarlo antes.

La ganancia (ganancia patrimonial) se calcula de la siguiente manera:

Valor de transmisión − Valor de adquisición = Ganancia sujeta a tributación

Donde:

Valor de transmisión = precio de venta menos los gastos de la venta que pagaste (comisión del agente, plusvalía si la pagaste tú, honorarios legales, certificado energético, etc.).

Valor de adquisición = precio de compra original más los gastos que pagaste al comprar (ITP o IVA, notaría, registro, honorarios legales) más las mejoras de capital documentadas (no el mantenimiento rutinario).

España ya no aplica el ajuste por inflación (coeficientes de actualización) a los bienes inmuebles para personas físicas — esto se eliminó hace años. Lo que sobrevive parcialmente es el régimen transitorio con coeficientes de reducción (coeficientes de abatimiento) para propiedades adquiridas antes del 31 de diciembre de 1994, que puede reducir la ganancia tributable sobre la parte acumulada hasta enero de 2006. Si heredaste o compraste tu vivienda en España en los años 80 o principios de los 90, pide a tu asesor que realice ese cálculo — puede resultar muy valioso.

La Retención del 3%: Lo que los Compradores Retienen en el Cierre

Esto sorprende a casi todos los vendedores no residentes que lo hacen por primera vez. Según el artículo 25.2 de la Ley del IRNR, el comprador está legalmente obligado a retener el 3% del precio de venta acordado y pagarlo directamente a la Agencia Tributaria mediante el Modelo 211 dentro del mes siguiente a la venta.

Ese 3% es un pago a cuenta de tu CGT — no un impuesto adicional.

  • Si tu deuda tributaria real por CGT es mayor que el 3% retenido, pagas la diferencia.
  • Si tu deuda tributaria real por CGT es menor que el 3% retenido (o vendiste con pérdidas), solicitas la devolución.

Tú (el vendedor) presentas el Modelo 210 dentro de los cuatro meses siguientes a la venta para declarar la ganancia real y liquidar el saldo pendiente o solicitar la devolución. En la práctica, las devoluciones pueden tardar entre 6 y 18 meses, así que no cuentes con ese dinero de manera inmediata.

Consejo práctico: el 3% se calcula sobre el precio declarado en escritura, no sobre la ganancia. En una venta de 400.000 €, son 12.000 € que el abogado del comprador retendrá en la notaría y remitirá a Hacienda.

Plusvalía Municipal: El Segundo Impuesto que Podrías Deber

Al margen del CGT estatal, podrías deber el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana — conocido como plusvalía municipal — al ayuntamiento donde esté ubicada la propiedad.

Puntos clave:

  • Se aplica únicamente al suelo urbano, no al rústico.
  • Grava el incremento del valor catastral del suelo durante tu período de titularidad.
  • Tras la sentencia del Tribunal Constitucional que anuló la antigua fórmula, el sistema actual (introducido por el Real Decreto-Ley 26/2021) te permite elegir entre el método objetivo (basado en el valor catastral y los coeficientes) y el método de ganancia real (basado en el incremento real del valor del suelo). Elige el que resulte en una factura más baja.
  • Si puedes demostrar que vendiste con pérdidas, no se debe plusvalía — pero debes documentarlo.
  • La paga el vendedor (salvo que se traslade contractualmente al comprador). Los tipos y coeficientes varían según el municipio.

Pide siempre a tu abogado una estimación de la plusvalía al ayuntamiento antes de firmar la escritura. Las cantidades oscilan entre unos pocos cientos de euros y decenas de miles en parcelas urbanas mantenidas durante mucho tiempo.

Paso a Paso: Vender como No Residente

Reúne tu documentación. NIE, pasaporte, escritura original de compraventa, último recibo del IBI, certificado de deudas con la comunidad de propietarios, certificado de eficiencia energética (CEE), cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación y — de manera fundamental — prueba de lo que pagaste al comprar y evidencia de las mejoras realizadas (facturas a tu nombre con tu NIF).

Designa a un abogado o gestor español independiente de la parte compradora. Se encargarán de redactar el contrato de compraventa, coordinarse con el notario y presentar el Modelo 210.

Firma el contrato de arras (contrato de señal, normalmente del 10%). Esto cierra el trato.

Otorgamiento en notaría. La parte compradora deduce la retención del 3% y presenta el Modelo 211; el notario entrega una copia certificada de la escritura.

Presenta el Modelo 210 dentro de los cuatro meses siguientes, pagando el saldo pendiente o solicitando la devolución.

Paga la plusvalía municipal dentro de los 30 días siguientes en el ayuntamiento (o lo hace tu abogado).

Cancela las domiciliaciones — IBI, cuotas de la comunidad, suministros e impuesto sobre la renta de no residentes (Modelo 210 anual, que habrás presentado cada año que fuiste propietario sin arrendar la propiedad, ¿verdad?).

Quién Paga Qué en el Cierre

El vendedor paga: comisión del agente (normalmente entre el 3% y el 6% + IVA, negociable), plusvalía municipal, certificado de eficiencia energética, posibles gastos notariales/registrales por cancelación de hipoteca e impuesto sobre las ganancias de capital.

El comprador paga: ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, generalmente entre el 6% y el 10% según la comunidad autónoma, en las reventas) o el 10% de IVA + AJD en obra nueva, notaría, registro y sus propios honorarios legales. El comprador también financia la retención del 3% del precio que entrega.

Errores Frecuentes

No presentar el Modelo 210 anual mientras eras propietario. Los no residentes deben pagar un impuesto por imputación de rentas incluso si la vivienda estuvo vacía. Hacienda puede y suele reclamarlo antes de tramitar tu devolución.

No conservar las facturas de adquisición. Sin prueba de lo que pagaste y de las mejoras realizadas, el valor de adquisición baja por defecto y tu ganancia tributable se dispara. Guarda todo, escaneado.

Suponer que un convenio de doble imposición te exime. Los convenios suelen otorgar a España el derecho preferente a gravar las ganancias sobre inmuebles situados en su territorio; tu país de residencia luego aplica un crédito fiscal por el impuesto pagado en España. Primero pagas en España de todas formas.

Infradeclarar el precio de venta. Los notarios y Hacienda cruzan datos con el valor de referencia catastral. La infradeclaración desencadena inspecciones, sanciones y puede invalidar futuras solicitudes de devolución.

Olvidar que el 3% se aplica sobre el precio, no sobre la ganancia. Incluso si vendes con pérdidas, el comprador igualmente retiene el 3% — debes presentar el Modelo 210 para recuperarlo.

Preguntas Frecuentes

¿Tengo que viajar a España para vender? No. Un poder notarial apostillado (poder de venta) permite a tu abogado firmar en tu nombre.

¿Puedo compensar pérdidas de otros inmuebles en España? Las pérdidas de capital en bienes inmuebles generalmente pueden compensar las ganancias de capital dentro del mismo período impositivo, sujeto a límites. Consúltalo con tu asesor.

¿Qué ocurre si reinvierto en una nueva vivienda habitual? La exención por reinversión en vivienda habitual es para los residentes fiscales que venden su vivienda principal. Los no residentes generalmente no pueden utilizarla — aunque los residentes de la UE/EEE podrían reunir los requisitos bajo condiciones específicas si la propiedad vendida era su residencia habitual. Verifícalo con un profesional.

¿Se debe impuesto de sucesiones si heredé la propiedad? Eso corresponde a un régimen separado (ISD), no al CGT — pero tu valor de adquisición a efectos del CGT será el valor declarado a efectos del impuesto de sucesiones, lo cual tiene una importancia enorme.

Conclusión: presupuesta un 19% de CGT sobre tu ganancia real, planifica la retención del 3% en efectivo en el cierre, obtén una estimación de la plusvalía antes de firmar y contrata a tu propio abogado independiente. Después, confirma cada euro con la Agencia Tributaria o con un asesor fiscal autorizado — porque las reglas sí cambian, y equivocarse sale caro.

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