Modelo 210 e IRNR en 2026: El impuesto de no residentes que debe pagar aunque nunca alquile su vivienda en España
¿Tiene propiedad en España pero vive en el extranjero? Debe el Modelo 210 IRNR aunque su casa esté vacía. Así funciona la renta imputada.

Este artículo es información general, no asesoría legal, fiscal ni migratoria. Las reglas y cifras cambian — verifique con una fuente oficial o un profesional autorizado antes de actuar.
Modelo 210 e IRNR: El impuesto español que debe pagar aunque su vivienda esté vacía
Si usted es propietario de un inmueble en España pero vive en el extranjero — en EE. UU., Canadá, Reino Unido, Alemania o cualquier otro lugar — está sujeto al Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR). Y aquí viene la parte que sorprende a la mayoría de los propietarios extranjeros: lo debe incluso si nunca alquila su vivienda española. La autoridad tributaria española (Agencia Tributaria, o "Hacienda") asume que ser propietario de una segunda vivienda en España produce un beneficio, y grava ese beneficio imaginario a través de lo que se denomina renta imputada.
El formulario que se utiliza para declararlo y pagarlo es el Modelo 210.
Esta guía le explica qué es el Modelo 210, cuándo vence, cómo se calcula la renta imputada, qué cambia si efectivamente alquila la propiedad y los errores más comunes que cometen los propietarios extranjeros. Las normas y tasas tributarias cambian con frecuencia — siempre confirme las cifras vigentes con la Agencia Tributaria (sede.agenciatributaria.gob.es) o con un asesor fiscal español autorizado antes de presentar la declaración.
¿Quién debe presentar el Modelo 210?
Debe presentar el Modelo 210 si cumple con todo lo siguiente:
No es residente fiscal en España (pasa menos de 183 días al año allí y su centro económico está en otro lugar).
Es propietario de un inmueble en España, ya sea directamente o a través de ciertas estructuras.
El inmueble no es su residencia habitual en España.
Esto aplica tanto si la propiedad está vacía, si la usa únicamente usted y su familia para vacaciones, si se la presta a amigos o si se alquila comercialmente. El formulario es el mismo — solo cambian el cálculo y la frecuencia.
Si el inmueble es de propiedad compartida (por ejemplo, entre cónyuges), cada propietario presenta su propio Modelo 210 por su parte. Un matrimonio que posea el inmueble al 50/50 presentará dos declaraciones.
Las dos modalidades del IRNR para propietarios
1. Renta imputada (inmueble no alquilado)
Cuando su vivienda en España está vacía o se usa de forma personal, Hacienda grava una renta de alquiler presunta basada en el valor catastral del inmueble (que figura en el recibo del IBI del ayuntamiento).
La base imponible se calcula como un pequeño porcentaje del valor catastral — generalmente el 2 %, reducido al 1,1 % si el valor catastral ha sido revisado dentro de un plazo reciente fijado por ley. Esa cifra luego se grava al tipo del IRNR, que depende de dónde resida usted:
Residentes en la UE/EEE (incluidos Noruega e Islandia): una tasa menor, históricamente el 19 %.
Residentes fuera de la UE (EE. UU., Canadá, Reino Unido tras el Brexit, etc.): una tasa mayor, históricamente el 24 %.
Confirme los porcentajes y umbrales vigentes en el sitio web de la Agencia Tributaria — han variado en los últimos años y podrían volver a cambiar.
2. Rendimiento real del alquiler (inmueble alquilado)
Si alquila el inmueble — a largo plazo, corto plazo, en Airbnb o a un único inquilino — debe declarar los ingresos brutos reales por alquiler recibidos.
Los residentes en la UE/EEE pueden deducir gastos proporcionales al período de alquiler (intereses de hipoteca, IBI, gastos de comunidad, seguros, reparaciones, amortización, comisiones de agencia) y pagar impuestos sobre el rendimiento neto.
Los residentes fuera de la UE (incluidos los propietarios estadounidenses y canadienses) históricamente no pueden deducir gastos y pagan el IRNR sobre el alquiler bruto. Es una diferencia importante — verifique si su país tiene algún acuerdo bilateral actualizado.
Plazos de presentación: no los confunda
Los plazos para el Modelo 210 dependen del tipo de renta que se declare:
Renta imputada (vacía/uso personal): se presenta anualmente, con vencimiento el 31 de diciembre del año siguiente al ejercicio fiscal. Así, la renta imputada de 2026 se presenta durante 2027.
Rendimientos por alquiler: históricamente se presentan trimestralmente (abril, julio, octubre, enero) por cada trimestre en el que se hayan percibido rentas. España ha avanzado hacia una presentación anual simplificada para algunos arrendadores no residentes — confirme la norma vigente para su caso.
Ganancias patrimoniales por venta: se presentan dentro de los 4 meses posteriores a la venta, después de que el comprador retenga el 3 % del precio y lo ingrese a Hacienda en su nombre mediante el Modelo 211.
Incumplir los plazos genera recargos automáticos, intereses y posibles sanciones. Hacienda está cruzando cada vez más datos del Registro de la Propiedad con las declaraciones tributarias, y el IRNR impagado es uno de los hallazgos más comunes en las reventas.
Cómo presentarlo en la práctica
Tiene tres opciones realistas:
Hazlo tú mismo a través del portal de la Agencia Tributaria. Necesitará un certificado digital o Cl@ve PIN, ambos requieren un paso de verificación de identidad difícil de completar desde el extranjero.
Utilice su NIE y una cuenta bancaria española para pagar, con un representante fiscal que se encargue del formulario.
Contrate un gestor o asesor fiscal. Los honorarios anuales para una declaración sencilla de renta imputada suelen rondar unos pocos cientos de euros por inmueble. Para la mayoría de los propietarios extranjeros, es el camino más cómodo.
Necesitará:
Su NIE (Número de Identidad de Extranjero).
La referencia catastral del inmueble — 20 caracteres, en el recibo del IBI.
El valor catastral más reciente y el año de su última revisión.
Porcentaje de titularidad y fecha de adquisición.
Una cuenta bancaria española para domiciliación, o un método para pagar desde el extranjero (se acepta transferencia SEPA desde cuentas de la UE).
Ejemplo práctico (solo ilustrativo)
Imagine que es residente canadiense y posee un piso vacacional en Málaga con un valor catastral de 100.000 €, revisado por última vez hace más de una década.
Base imponible: 2 % de 100.000 € = 2.000 €
Tipo IRNR (no UE): 24 %
Impuesto a pagar: aproximadamente 480 € al año
Si su cónyuge es copropietario al 50/50, cada uno presenta declaración por 1.000 € de renta imputada y paga aproximadamente 240 €. Las cifras son ilustrativas — confirme el porcentaje aplicable, el plazo de revisión catastral y los tipos vigentes del IRNR con Hacienda o un asesor cualificado.
Errores comunes de los propietarios extranjeros
"No lo alquilo, así que no debo nada." Incorrecto. La renta imputada es la declaración omitida más común entre propietarios extranjeros.
Suponer que el tratado fiscal de su país anula el IRNR. Los tratados fiscales (España–EE. UU., España–Canadá, España–Reino Unido, etc.) generalmente permiten que España grave primero los inmuebles españoles; luego usted reclama un crédito fiscal en su país. No le eximen de presentar declaración en España.
Declarar bajo la categoría de residencia equivocada. El estatus UE vs. no UE determina el tipo y la deducibilidad de gastos. Tras el Brexit, los propietarios británicos son no UE.
Olvidar la retención del 3 % del comprador en la venta. Cuando vende, el comprador retiene el 3 % del precio como pago a cuenta de su impuesto sobre ganancias patrimoniales. Si su ganancia real es menor, presenta el Modelo 210 para reclamar la devolución — pero debe hacerlo dentro del plazo legal.
Ignorar la plusvalía municipal. Es un impuesto municipal aparte sobre el incremento del valor del suelo, pagado al ayuntamiento en la venta. Es distinto de las ganancias patrimoniales del IRNR.
No tener representante fiscal. A los propietarios no UE a veces se les exige nombrar un representante fiscal residente en España. Verifique si su situación lo requiere.
Preguntas frecuentes breves
¿Debo presentar declaración si compré a mitad de año? Sí — se prorratea la renta imputada por los días en que fue propietario del inmueble en ese ejercicio fiscal.
¿Qué pasa si el inmueble aún no tiene valor catastral (obra nueva)? Se aplica un porcentaje reducido (históricamente 1,1 %) sobre el 50 % del valor de adquisición hasta que se asigne un valor catastral. Confirme la norma vigente.
¿Y si lo alquilé dos meses y lo dejé vacío diez? Declara los rendimientos reales de alquiler por el período arrendado y la renta imputada por el resto del año. Ambos van en el Modelo 210, con los códigos correctos.
¿El IRNR sustituye al IBI? No. El IBI es el impuesto local sobre bienes inmuebles que se paga al ayuntamiento. El IRNR/Modelo 210 es el impuesto estatal sobre la renta que se paga a Hacienda. Debe ambos.
¿Puede Hacienda detectarme si no presento la declaración? Cada vez más, sí. Registro de la Propiedad, Catastro, registros de suministros e informes bancarios alimentan cruces automatizados. El IRNR impagado también aparece en la reventa, cuando la gestoría realiza una comprobación de situación fiscal.
En resumen
El Modelo 210 es el coste rutinario y recurrente de poseer una propiedad española como no residente — modesto en la mayoría de los casos, pero no opcional. Trátelo como su cuota anual de comunidad: presupuéstelo, automatícelo a través de un asesor fiscal si puede, y conserve la prueba de presentación con los documentos del inmueble.
La legislación, los tipos y los umbrales tributarios españoles cambian periódicamente. Confirme las cifras vigentes con la Agencia Tributaria o con un profesional fiscal español autorizado antes de presentar declaración o tomar decisiones basadas en esta guía.