Impuesto sobre el Patrimonio e Impuesto de Solidaridad en España: Lo que pagan los propietarios no residentes por encima de €700.000
Los no residentes en España pagan patrimonio por encima de €700.000 y el impuesto de solidaridad sobre €3M. Cómo funcionan ambos, región por región, y cómo planificar.

Este artículo es información general, no asesoría legal, fiscal ni migratoria. Las reglas y cifras cambian — verifique con una fuente oficial o un profesional autorizado antes de actuar.
Impuesto sobre el Patrimonio e Impuesto de Solidaridad en España: Lo que pagan los propietarios no residentes por encima de €700.000
Si usted es propietario —o está a punto de comprar— un inmueble en España valorado en más de unos cientos de miles de euros, el impuesto sobre el patrimonio es uno de los costes de propiedad más malentendidos. Es independiente del IBI (impuesto municipal sobre bienes inmuebles), independiente del impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR), y puede convertirse silenciosamente en la partida anual más elevada de su factura fiscal española una vez que su patrimonio neto en España supera el umbral exento.
Esta guía explica, en términos claros, cómo el Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas se aplican a los propietarios no residentes en España. Los tipos, umbrales y reducciones regionales cambian con frecuencia — tome cada cifra a continuación como punto de partida y confirme los números actuales con la Agencia Tributaria (AEAT) o un asesor fiscal español habilitado antes de presentar su declaración.
Los dos impuestos, en un párrafo
España cuenta con dos impuestos sobre el patrimonio neto que se superponen:
Impuesto sobre el Patrimonio — el impuesto clásico sobre el patrimonio, administrado por las comunidades autónomas (regiones). Cada región establece sus propios tipos, mínimo exento y bonificaciones.
Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) — un impuesto estatal sobre el patrimonio introducido originalmente como medida temporal y posteriormente prorrogado. Afecta al patrimonio neto superior a €3 millones y está diseñado para "compensar" lo que el impuesto regional sobre el patrimonio no recauda, de modo que los residentes en regiones de baja tributación como Madrid o Andalucía no puedan eludirlo por completo.
Para los no residentes, solo se gravan los activos situados en España — principalmente el propio inmueble, más los saldos bancarios españoles, vehículos o acciones.
Quién lo paga realmente
Usted paga el impuesto sobre el patrimonio español como no residente (obligación real) si el valor neto de sus activos situados en España, a 31 de diciembre, supera el umbral exento de la región donde se encuentra su activo más valioso. En la práctica, para la mayoría de los propietarios extranjeros esto equivale al valor del inmueble menos cualquier hipoteca española pendiente sobre el mismo.
- Los residentes (obligación personal) tributan por su patrimonio mundial.
- Los no residentes tributan únicamente por sus activos españoles.
- Los no residentes de la UE/EEE pueden generalmente optar por aplicar las normas de la región donde se ubica su principal activo español en lugar del régimen estatal por defecto — lo que suele suponer un ahorro significativo.
- Los no residentes no pertenecientes a la UE (propietarios estadounidenses, canadienses, británicos, suizos) han podido, tras un cambio legal de 2023, aplicar también las normas regionales en las mismas condiciones, siguiendo la jurisprudencia del TJUE/Tribunal Supremo. Confirme que esta opción sigue disponible en su ejercicio fiscal.
La exención de €700.000 — lo que realmente significa
La exención mínima de €700.000 comúnmente citada es el régimen estatal por defecto. Se trata de un mínimo exento personal: cada propietario individual dispone de su propio mínimo de €700.000, por lo que una pareja que sea propietaria al 50/50 protege efectivamente €1,4 millones de patrimonio neto español antes de que entre en juego el impuesto sobre el patrimonio.
Dos matices importantes:
La exención de €300.000 por vivienda habitual (que se suma a los €700.000 para los residentes) no se aplica a los no residentes, ya que una vivienda vacacional en España no es su residencia habitual.
Algunas regiones establecen un mínimo personal diferente. Cataluña, por ejemplo, ha utilizado históricamente un umbral inferior (en torno a €500.000). Compruebe la cifra regional aplicable antes de asumir que es €700.000.
Cómo se calcula el valor fiscal de su inmueble
A efectos del impuesto sobre el patrimonio, los bienes inmuebles se valoran al mayor de:
- El valor catastral,
- El valor determinado o comprobado por la administración tributaria para otros impuestos (a menudo el valor de referencia introducido por la Ley 11/2021), o
- El precio de adquisición.
Desde la introducción del valor de referencia por el Catastro, el precio de compra suele ser el valor determinante para los compradores recientes — y no se deprecia. Si adquirió una villa de €1,5 millones en Marbella el año pasado, ese €1,5 millones es muy probablemente la base para el impuesto sobre el patrimonio, menos cualquier hipoteca que resulte aplicable.
La escala de tipos (régimen estatal por defecto)
Si no se aplican normas regionales, la escala estatal es progresiva, aproximadamente:
- En torno al 0,2% sobre el primer tramo imponible por encima de la exención,
- Con tramos intermedios crecientes,
- Hasta el 3,5% sobre el patrimonio neto superior a aproximadamente €10,7 millones.
La mayoría de los propietarios no residentes con un único inmueble se sitúan en el rango del 0,2%–0,9%. Para un inmueble de €1,2 millones en propiedad individual (base imponible neta de exención: €500.000), el impuesto sobre el patrimonio anual suele estar en el rango de cuatro cifras bajas — frecuentemente entre €1.000 y €2.500 dependiendo de la región. No se base en esa estimación; aplique la escala real del ejercicio en que presente su declaración.
Variaciones regionales que importan
La ubicación de su inmueble influye de forma determinante en la factura:
- Madrid ha aplicado históricamente una bonificación del 100%, lo que elimina efectivamente el impuesto sobre el patrimonio — pero el impuesto de solidaridad estatal captura igualmente el patrimonio superior a €3 millones.
- Andalucía siguió el mismo camino con una bonificación total similar.
- Cataluña, Valencia y Baleares aplican el impuesto de forma más o menos íntegra, en ocasiones con tipos máximos superiores a la escala estatal y un mínimo personal más bajo.
- Galicia y Murcia aplican reducciones parciales.
Si está eligiendo entre un inmueble costero en Málaga (Andalucía) y otro en Alicante (Valencia) al mismo precio, la diferencia en el impuesto sobre el patrimonio puede ser de miles de euros al año.
El impuesto de solidaridad — cómo se superpone
El ITSGF es un impuesto estatal, por lo que las regiones no pueden bonificarlo. Características principales:
- Umbral: se aplica al patrimonio neto superior a €3 millones, con una exención adicional efectiva de €700.000 para los particulares, de modo que el impacto real comienza en torno a €3,7 millones.
- Tipos: progresivos, aproximadamente 1,7% / 2,1% / 3,5% en tres tramos.
- Deducción por patrimonio pagado: lo que haya abonado en concepto de Impuesto sobre el Patrimonio regional se deduce del impuesto de solidaridad a pagar. Resultado: en las regiones de alta tributación raramente se debe solidaridad adicional; en Madrid o Andalucía, se adeuda el importe íntegro de solidaridad porque el impuesto regional fue cero.
- No residentes: se aplica sobre la misma base de activos exclusivamente españoles que el impuesto sobre el patrimonio ordinario.
Presentación, plazos y formularios
- El impuesto sobre el patrimonio se declara en el Modelo 714, presentado junto con la campaña anual de renta, normalmente de abril a finales de junio para el año natural anterior.
- El impuesto de solidaridad se declara en el Modelo 718, habitualmente en julio.
- Solo está obligado a presentar declaración si tiene cuota a pagar o si sus activos brutos en España superan €2 millones — el umbral de declaración de €2 millones se aplica incluso cuando la exención resulta en cuota cero.
- La presentación se realiza a través del portal de la AEAT con certificado digital o Cl@ve, casi siempre a través de su representante fiscal español.
Errores habituales de los propietarios extranjeros
- Asumir que Madrid o Andalucía equivale a "sin impuesto de patrimonio". Para patrimonios inferiores a €3 millones, sí. Por encima, el impuesto de solidaridad reactiva la obligación.
- Ignorar el umbral de declaración de €2 millones. Puede que no deba nada pero estar legalmente obligado a presentar la declaración.
- Olvidar los saldos bancarios españoles y el mobiliario. El efectivo en una cuenta española y los bienes de alto valor cuentan para el patrimonio neto español.
- Compensar con una hipoteca extranjera. Solo las deudas genuinamente garantizadas sobre el inmueble español (o utilizadas para adquirirlo, en algunos casos) reducen la base imponible.
- Error de cálculo en la copropiedad. Cada propietario declara por separado con su propia exención — estructure la titularidad de forma deliberada.
- Discrepancia entre el precio de compra y el valor de referencia. Prevalece la cifra más alta.
Preguntas frecuentes
¿Se aplica el impuesto sobre el patrimonio si soy propietario a través de una sociedad? La titularidad societaria no lo evita automáticamente — las acciones de una sociedad española o extranjera cuyos activos sean principalmente inmuebles españoles pueden ser en sí mismas activos situados en España para un no residente. Las normas antiabuso y las excepciones de los convenios hacen de esto una cuestión especializada; consulte a un abogado tributarista español.
¿Sirven de algo los convenios para evitar la doble imposición? Algunos convenios (especialmente con Francia) abordan el impuesto sobre el patrimonio; el convenio entre EE.UU. y España no cubre el impuesto sobre el patrimonio, por lo que los propietarios estadounidenses generalmente no pueden imputarlo frente al impuesto estadounidense. Los propietarios canadienses y británicos se encuentran en una situación similar.
¿Es permanente el impuesto de solidaridad? Fue introducido como medida temporal y ha sido prorrogado. Trátelo como una característica consolidada del sistema fiscal español hasta que sea derogado oficialmente, y confirme su vigencia para su ejercicio fiscal.
¿Puedo reducir la factura legalmente? Sí — mediante el reparto de la titularidad entre cónyuges, la deuda de adquisición cualificada, la elección cuidadosa de la región en el momento de la compra, y en algunos casos a través de estructuras en las que resulten aplicables las exenciones por activos empresariales. Todo ello requiere planificación previa a la compra; introducir cambios a posteriori es difícil.
La tributación patrimonial en España es uno de los ámbitos donde las leyes, umbrales y normas regionales cambian genuinamente de un año a otro. Utilice esta guía como punto de partida para la conversación, pero confirme siempre las cifras actuales con la Agencia Tributaria o un asesor fiscal español habilitado antes de comprar, reestructurar o presentar su declaración.
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