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Impuestos y Gastos7 min de lecturaPor SpainUnveiled Editorial Team

IRNR Impuesto sobre la Renta de No Residentes en España: Lo Que Deben los Propietarios Aunque No Alquilen

Aunque nunca alquiles tu propiedad en España, debes pagar el IRNR anualmente. Aquí te explicamos cómo funcionan la renta imputada y el Modelo 210 para propietarios extranjeros.

IRNR Non-Resident Income Tax in Spain: What Property Owners Owe Even Without Renting - Spain Unveiled

Este artículo es información general, no asesoría legal, fiscal ni migratoria. Las reglas y cifras cambian — verifique con una fuente oficial o un profesional autorizado antes de actuar.

Ser propietario de una vivienda en España como no residente conlleva una obligación fiscal que sorprende a muchos compradores extranjeros: aunque nunca alquiles tu propiedad, España exige que presentes una declaración anual del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, conocido como IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes). El mecanismo se denomina renta imputada: la autoridad tributaria (Agencia Tributaria, o AEAT) considera que tu propiedad española genera una pequeña renta "ficticia" cada año y te cobra impuestos sobre ella.

Si eres de Estados Unidos, Canadá, el Reino Unido o un país de la UE y tienes una villa en Marbella, un apartamento en Valencia o una finca en Mallorca, esta guía te explica qué debes pagar, cómo presentar el Modelo 210 y los errores que pueden llevarte a sanciones. Las normas y las tasas cambian — confirma siempre las cifras vigentes con la AEAT o con un asesor fiscal autorizado antes de presentar tu declaración.

¿Qué es el IRNR y por qué lo pagan quienes no alquilan?

El código fiscal español asume que cualquier inmueble urbano (excluida la vivienda habitual, que los no residentes, por definición, no tienen en España) genera un beneficio para su propietario — ya sea en forma de ingresos por alquiler o de disfrute personal. Cuando no alquilas, España "imputa" una renta nocional basada en el valor catastral del inmueble (que figura en tu recibo del IBI) y la grava bajo el IRNR.

Esto te aplica si:

Eres residente fiscal fuera de España (permaneces menos de 183 días al año en el país y no tienes vínculos económicos principales allí).

Eres propietario de un inmueble en España — una vivienda, un piso vacacional, un garaje o un solar — a título personal.

El inmueble no es tu residencia habitual en España.

Se aplica tanto si usas la vivienda dos semanas al año como si la dejas vacía. La simple titularidad genera la obligación de declarar.

Cómo se calcula la renta imputada

La base es un porcentaje del valor catastral, que aparece en tu recibo anual del IBI municipal:

  • 1,1% del valor catastral si el valor ha sido revisado o actualizado en los últimos diez períodos impositivos.
  • 2% del valor catastral si no ha sido revisado recientemente.

Esa cifra es tu base imponible. Luego se aplica el tipo del IRNR:

  • 19% para residentes en otros países de la UE/EEE (con intercambio de información fiscal).
  • 24% para residentes fuera de la UE/EEE, incluidos Estados Unidos, el Reino Unido y Canadá.

Un ejemplo orientativo

Si tu apartamento en Marbella tiene un valor catastral de 200.000 € y el municipio actualizó las valoraciones recientemente, tu base imputada es de 2.200 €. Un propietario del Reino Unido pagaría el 24% sobre esa cantidad — unos 528 € al año. Un propietario alemán pagaría el 19% — aproximadamente 418 €.

No tomes estas cifras como tu liquidación definitiva. El estado de la revisión catastral, el tipo aplicable y cualquier prorrateo por titularidad parcial durante el año afectan al resultado. Verifica con la AEAT o con tu asesor fiscal.

Modelo 210: el formulario que debes presentar

El Modelo 210 es el formulario único de la AEAT que cubre todas las rentas de no residentes — renta imputada, ingresos por alquiler, ganancias patrimoniales y más. Para la renta imputada:

  • Período de presentación: Tradicionalmente el año natural siguiente al ejercicio fiscal (es decir, la renta imputada del ejercicio se declara durante el año posterior). Confirma los plazos vigentes en el sitio de la AEAT, ya que el calendario de presentación de la renta imputada ha sido reformado en los últimos años y puede seguir evolucionando.
  • Frecuencia: Una vez al año por inmueble y por titular. Si tú y tu cónyuge sois propietarios conjuntos, cada uno debe presentar su propio Modelo 210 por su parte proporcional.
  • Dónde: Se presenta electrónicamente a través del portal de la AEAT, o mediante un representante fiscal que actúe en tu nombre.

Lo que necesitarás

  • Tu NIE (Número de Identidad de Extranjero).
  • La referencia catastral del inmueble (del recibo del IBI o del sitio web del Catastro).
  • El valor catastral más reciente y confirmación de si ha sido revisado en los últimos diez años.
  • El porcentaje de titularidad y la fecha de adquisición.
  • Una cuenta bancaria española para domiciliación, o una cuenta extranjera SEPA (con restricciones — consulta las normas vigentes de la AEAT).
  • Certificado digital o credenciales Cl@ve — o un gestor con certificado de colaborador para presentarla en tu nombre.

Ingresos por alquiler: una nota breve

Si alquilas aunque sea de forma ocasional (incluidos los alquileres vacacionales), la renta imputada deja de aplicarse por los días arrendados y los ingresos reales del alquiler deben declararse en el Modelo 210 — con periodicidad trimestral para muchos contribuyentes, aunque existen normas de simplificación. Los residentes de la UE/EEE pueden deducir gastos proporcionales (intereses hipotecarios, gastos de comunidad, IBI, reparaciones, amortización); los residentes fuera de la UE — incluidos los propietarios de Estados Unidos, el Reino Unido y Canadá — generalmente no pueden deducir gastos y tributan sobre el alquiler bruto al 24%. Este es uno de los cambios más relevantes del post-Brexit para los propietarios británicos y una desventaja fiscal real que conviene planificar.

Otros impuestos que no debes confundir con el IRNR

  • IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles): el impuesto municipal anual sobre la propiedad, que se paga al ayuntamiento y no tiene relación con el IRNR.
  • Impuesto sobre el Patrimonio: un impuesto regional independiente que puede aplicarse a los no residentes sobre sus activos en España por encima de los umbrales regionales. Algunas comunidades (especialmente Madrid y Andalucía) aplican bonificaciones importantes, aunque el "impuesto de solidaridad sobre grandes fortunas" de ámbito estatal puede afectar igualmente a propietarios con un patrimonio muy elevado. Consulta con un asesor fiscal español.
  • Plusvalía municipal y ganancias patrimoniales bajo el IRNR: se devengan al vender, no de forma anual.
  • Modelo 720 / Modelo 721: declaraciones informativas para residentes fiscales en España con activos en el extranjero — no aplican a los no residentes.

Sanciones por no declarar

Muchos propietarios extranjeros desconocen genuinamente el IRNR y pasan años sin presentar la declaración. La AEAT cruza cada vez más los datos con los registros de la propiedad y emite liquidaciones retroactivas, típicamente por los últimos cuatro años (el plazo general de prescripción). Las consecuencias incluyen:

  • Recargos por presentación fuera de plazo que aumentan según el retraso (actualmente un sistema escalonado que comienza en torno al 1% mensual, con un límite máximo, más intereses de demora).
  • Sanciones del 50%–150% del impuesto no pagado si la AEAT inicia un procedimiento sancionador formal antes de que regularices voluntariamente.
  • Intereses sobre el importe no ingresado.
  • Complicaciones prácticas al vender: el IRNR impagado suele aflorar durante la liquidación fiscal de la venta y puede retrasar el cierre de la operación.

La presentación voluntaria fuera de plazo (sin previo requerimiento de la AEAT) resulta mucho más barata que ser detectado. Si tienes declaraciones pendientes, regula tu situación antes de vender.

Errores frecuentes

  • Asumir que no alquilar equivale a no pagar impuestos. El error más habitual entre los propietarios extranjeros que adquieren su primera propiedad en España.
  • Presentar un único Modelo 210 para un inmueble en copropiedad. Cada cotitular debe presentar su declaración por separado, correspondiente a su parte.
  • Usar el precio de compra en lugar del valor catastral. La base es siempre el valor catastral, no lo que pagaste.
  • Ignorar la regla del prorrateo en el año de compra o venta — solo debes pagar por los días que fuiste propietario.
  • Olvidar garajes y trasteros con referencias catastrales independientes — técnicamente, cada uno puede requerir su propia línea o declaración.
  • No actualizar tu representante fiscal tras mudarte o cambiar de asesor, de modo que las notificaciones de la AEAT nunca te llegan.

Preguntas frecuentes

¿Debo pagar el IRNR si el inmueble estuvo vacío todo el año? Sí. Precisamente cuando el inmueble está vacío es cuando se aplica la renta imputada. Alquilarlo es lo que cambia el régimen.

¿Qué ocurre si soy propietario a través de una sociedad? Se aplican normas distintas — los propietarios societarios no residentes están sujetos a tipos diferentes y, en algunas estructuras, a un gravamen especial adicional sobre inmuebles de entidades no residentes. Es imprescindible obtener asesoramiento específico.

¿Me ayuda el convenio de doble imposición de mi país? España tiene convenios con Estados Unidos, el Reino Unido, Canadá y la mayoría de los países de la UE. En general, los convenios permiten que España grave la propiedad en primer lugar; tu país de residencia otorga después una deducción por doble imposición. De todas formas, debes declarar en España.

¿Puedo presentarlo yo mismo? Sí, si dispones de certificado digital y lees español con comodidad. La mayoría de los propietarios extranjeros pagan entre 100 € y 250 € al año a un gestor o representante fiscal para que lo gestione — un seguro barato frente a errores costosos.

¿Es el IRNR deducible en mi país de residencia? Generalmente sí, como crédito fiscal por impuestos pagados en el extranjero, pero la mecánica concreta depende de tu país de residencia. Consulta con tu asesor fiscal local.

Conclusión

El impuesto sobre la renta imputada del IRNR es modesto en importe, pero ineludible en su obligación. Presupuesta para él, preséntalo cada año y conserva los justificantes. Las normas y los tipos fiscales en España cambian con regularidad — esta guía refleja el marco general tal como se entiende actualmente, pero debes confirmar los tipos, umbrales y plazos vigentes con la AEAT o con un asesor fiscal español autorizado antes de presentar tu declaración o actuar en base a cualquier cifra aquí indicada.