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Impuestos y Gastos8 min de lecturaPor SpainUnveiled Editorial Team

Impuesto sobre Ganancias de Capital al Vender una Propiedad en España como No Residente: 19% vs 24% Explicado

Los no residentes que venden propiedades en España enfrentan una tasa del 19% o 24%, una retención del 3% por el comprador y la plusvalía municipal. Así es como realmente funciona.

Capital Gains Tax When Selling Spanish Property as a Non-Resident: 19% vs 24% Explained - Spain Unveiled

Este artículo es información general, no asesoría legal, fiscal ni migratoria. Las reglas y cifras cambian — verifique con una fuente oficial o un profesional autorizado antes de actuar.

Impuesto sobre Ganancias de Capital al Vender una Propiedad en España como No Residente: 19% vs 24% Explicado

Si eres propietario de un inmueble en España y no vives allí a tiempo completo, venderlo activa una serie de obligaciones fiscales que sorprenden a muchos propietarios extranjeros. El porcentaje más mencionado es el 19% de ganancias de capital para residentes de la UE/EEE — pero el panorama es más complejo, y equivocarse puede costarte miles de euros en impuestos pagados de más, reembolsos perdidos o retenciones inesperadas.

Esta guía te explica cómo funciona el impuesto sobre ganancias de capital (CGT) cuando un no residente vende un inmueble en España, la diferencia entre las tasas del 19% y el 24%, la retención obligatoria del 3% por parte del comprador, y las deducciones y errores más importantes a tener en cuenta. Dado que las normas y los umbrales fiscales son actualizados regularmente por la Agencia Tributaria (AEAT), confirma siempre las cifras vigentes con la oficina de hacienda o un asesor fiscal español habilitado antes de firmar cualquier documento.

¿Quién Cuenta como No Residente?

A efectos fiscales en España, se considera no residente a quien pasa menos de 183 días por año calendario en España y cuyos principales intereses económicos no se encuentran allí. Los no residentes tributan bajo el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) — en lugar del impuesto sobre la renta de residentes (IRPF).

Tu condición de residente en la fecha de la venta determina qué régimen se aplica. Si te has convertido en residente fiscal español (por ejemplo, a través de la Ley Beckham o simplemente por pasar más tiempo en España), el cálculo y las tasas son diferentes, y deberías obtener asesoramiento personalizado.

Las Tasas del 19% y el 24%: Qué las Diferencia Realmente

Aquí es donde comienza la mayor parte de la confusión. Los no residentes en España se enfrentan a dos posibles tasas del IRNR según el país en el que sean residentes fiscales:

Tasa del 19% — se aplica si eres residente fiscal en un Estado miembro de la UE, Islandia, Noruega o Liechtenstein (el EEE). Tras el Brexit, los residentes en el Reino Unido ya no califican para la tasa del 19% en flujos de ingresos generales, aunque la tasa del 19% se aplica específicamente a las ganancias de capital para todos los no residentes según la mayoría de las orientaciones vigentes — verifica con la AEAT.

Tasa del 24% — se aplica a los residentes fuera de la UE/EEE (por ejemplo, residentes de EE. UU., Canadá o el Reino Unido) sobre la mayoría de los demás ingresos de fuente española, como los ingresos por alquiler sin el régimen de deducción de la UE.

Aquí está el punto clave que genera más confusión: la ganancia de capital por la venta de una propiedad en España generalmente tributa al 19% para todos los no residentes, independientemente del país de residencia, bajo las normas vigentes del IRNR. La distinción entre el 19% y el 24% afecta con más fuerza a los ingresos por alquiler y a la deducibilidad de gastos — los residentes de la UE/EEE pueden deducir gastos frente a los ingresos por alquiler, mientras que los residentes fuera de la UE históricamente no podían (este es un ámbito de litigación activa y reforma, así que confirma el tratamiento vigente).

Dado que estas normas se refinan con frecuencia, y que los convenios fiscales entre España y tu país de origen pueden prevalecer sobre la regla general, no te bases únicamente en las tablas de tasas — consulta con un asesor fiscal o la AEAT antes de presentar tu declaración.

Cómo Se Calcula la Ganancia Imponible

La ganancia de capital imponible es, en términos generales:

Precio de venta − Valor de adquisición = Ganancia bruta

Ambos lados pueden ajustarse. En el lado de la adquisición, generalmente puedes añadir:

  • El precio de compra original pagado
  • El impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) o el IVA pagado en la compra
  • Los gastos de notaría y Registro de la Propiedad de la compra original
  • Los honorarios legales (abogado) documentados en la compra
  • Las mejoras de capital — no el mantenimiento rutinario, sino obras estructurales, ampliaciones o reformas mayores con facturas en regla y, cuando sea necesario, licencias de obras

En el lado de la venta, generalmente puedes deducir:

  • La comisión de la agencia inmobiliaria (con factura que incluya IVA español)
  • Los honorarios legales y administrativos relacionados con la venta
  • La plusvalía municipal pagada al ayuntamiento (si la asume el vendedor)
  • El Certificado de Eficiencia Energética y otros documentos obligatorios

Guarda todas las facturas, idealmente con tu NIE. Sin documentación, las deducciones no se admiten y tu ganancia — y tu factura fiscal — serán mayores de lo que deberían.

Ten en cuenta que España ya no aplica coeficientes de actualización monetaria (coeficientes de actualización) a los inmuebles adquiridos por personas físicas — estos fueron eliminados hace años. Tu coste de adquisición es esencialmente nominal, ajustado solo por las mejoras documentadas.

La Retención del 3%: Tu Comprador Retiene Impuestos en el Cierre

Este es el mecanismo que más sorprende a los no residentes. Cuando vendes como no residente, el comprador está legalmente obligado a retener el 3% del precio de venta y pagarlo directamente a la AEAT dentro del mes siguiente a la venta mediante el Modelo 211. El comprador te entrega luego una copia sellada como justificante.

Ese 3% no es el impuesto final — es un pago a cuenta frente a tu obligación final de CGT. Lo que ocurre después:

  • Si tu CGT real es mayor que la retención del 3%, pagas la diferencia.
  • Si tu CGT real es menor que la retención del 3% (o vendiste con pérdidas), puedes solicitar un reembolso.

Tú (o tu representante) debes presentar el Modelo 210 dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de la venta para declarar la ganancia y liquidar el saldo o solicitar el reembolso. Los reembolsos son notoriamente lentos — cuenta con entre seis meses y dos años, a veces más — y la AEAT puede abrir una revisión antes de liberar los fondos.

Plusvalía Municipal: El Otro Impuesto que Debes Pagar

Independientemente del CGT nacional, el municipio donde se encuentra el inmueble cobra la Plusvalía Municipal — un impuesto sobre el incremento del valor catastral del suelo durante tu periodo de titularidad. Tras la reforma del Tribunal Constitucional de 2021, ahora puedes elegir entre dos métodos de cálculo (objetivo o ganancia real), y si vendiste con pérdida en el valor del suelo, no debes nada — pero debes demostrarlo.

La plusvalía la paga generalmente el vendedor, salvo que el contrato establezca lo contrario, y debe abonarse dentro de los 30 días siguientes a la venta. Las tasas y los coeficientes varían según el municipio — consulta con el ayuntamiento local.

Vender con Pérdidas

Si tu precio de venta (neto de costes) es inferior a tu valor de adquisición ajustado, tienes una pérdida de capital. Aun así debes:

  • Presentar el Modelo 210 para declarar la pérdida
  • Reclamar la devolución íntegra de la retención del 3%
  • Presentar la plusvalía por el método de pérdida real para evitar el impuesto municipal

Las pérdidas de los no residentes generalmente no pueden trasladarse a futuras ganancias en España, salvo que seas residente de la UE/EEE bajo condiciones específicas — confírmalo con tu asesor.

Exención por Reinversión: Generalmente No Disponible para No Residentes

Los residentes españoles mayores de 65 años, o quienes reinviertan en una nueva vivienda habitual, pueden acogerse a exenciones de CGT. Los no residentes generalmente no pueden acceder a la exención por reinversión en vivienda habitual porque el inmueble vendido no es, por definición, su residencia habitual en España. Existe una excepción limitada para residentes de la UE/EEE cuando el inmueble era tu residencia habitual en España inmediatamente antes de trasladarte a otro Estado de la UE/EEE — es restrictiva, pero vale la pena verificarla.

Errores Comunes

  • No cumplir el plazo de cuatro meses para el Modelo 210 — se aplican intereses y sanciones.
  • Perder las facturas de la compra original — sin ellas, las deducciones desaparecen y tu ganancia imponible se dispara.
  • Asumir que el 3% es tu impuesto total — rara vez lo es, en ningún sentido.
  • Olvidarse de la plusvalía — el notario no siempre lo recuerda, pero el ayuntamiento sí lo exigirá.
  • No designar un representante fiscal — es obligatorio para los residentes fuera de la UE en muchas situaciones.
  • Confusión por doble imposición — tu país de origen (EE. UU., Canadá, Reino Unido) también querrá ver la ganancia. Utiliza el convenio de doble imposición entre España y tu país de origen y el crédito fiscal extranjero para evitar pagar dos veces, pero coordina las declaraciones.

Preguntas Frecuentes

¿Los vendedores de EE. UU. pagan el 19% o el 24%? Las ganancias de capital sobre propiedades en España generalmente tributan al 19% para todos los no residentes según las normas vigentes del IRNR, pero los vendedores de EE. UU. no pueden utilizar el régimen de deducción de gastos de la UE para otros ingresos. Confirma con la AEAT.

¿Puedo compensar el CGT español con el impuesto de EE. UU. o Canadá? Sí, generalmente mediante el crédito fiscal extranjero bajo el convenio fiscal de tu país de origen con España. Los desfases temporales son frecuentes — coordínate con un contador especializado en fiscalidad transfronteriza.

¿Quién paga la retención del 3% si el comprador se olvida? El comprador es legalmente responsable, pero en la práctica el notario no completará la escritura sin los arreglos necesarios. Tu abogado debe confirmar la presentación del Modelo 211 antes de que entregues las llaves.

¿Cuánto tiempo tarda el reembolso? De forma realista, entre 6 y 24 meses. Facilita una cuenta bancaria española o SEPA; los reembolsos a cuentas extranjeras tardan más.

La legislación fiscal y los umbrales en España cambian con frecuencia, y la interpretación de los convenios fiscales depende de los hechos concretos de cada caso. Antes de firmar un contrato de compraventa, confirma las tasas, plazos y deducibilidad vigentes con la Agencia Tributaria (AEAT) o un asesor fiscal español habilitado — el coste de una hora de asesoramiento profesional es mínimo comparado con una declaración mal gestionada.

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